Mié, 29 Abr 2026 13:11
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Telde: La edad no debe borrar una vida de servicio

Telde: La edad no debe borrar una vida de servicio

La situación del subinspector de la Policía Local de Telde, José Luis Ramos, no debería abordarse desde la sospecha ni desde el automatismo de la edad, sino desde el respeto a una trayectoria pública marcada por la dedicación, la experiencia y el servicio al municipio. Su continuidad profesional, si se encuentra en plenas condiciones físicas, emocionales y operativas, merece ser valorada con rigor, proporcionalidad y humanidad, no reducida a una cifra en un expediente administrativo.

El marco jurídico español y europeo permite que la edad sea tenida en cuenta en determinados cuerpos de seguridad, pero no como una presunción absoluta de incapacidad. La Constitución, la Ley 15/2022, la Directiva 2000/78/CE y la jurisprudencia citada exigen que cualquier decisión basada en la edad esté objetivamente justificada, sea necesaria, proporcionada y respetuosa con la igualdad de trato, especialmente cuando se trata de un funcionario en activo con experiencia acreditada y capacidad real para seguir sirviendo.

El debate sobre la continuidad profesional de un servidor público veterano no puede reducirse a una cifra en el calendario. Cuando una persona conserva sus capacidades físicas, emocionales y profesionales, cualquier decisión que afecte a su continuidad o a sus condiciones de trabajo por razón de edad debe estar cuidadosamente motivada, ser proporcionada y respetar el principio de igualdad.

En los últimos días se ha querido presentar la situación del subinspector de la Policía Local de Telde, José Luis Ramos, como si se tratara de un privilegio personal, de una excepción caprichosa o de una decisión tomada al margen del interés público. Esa lectura resulta injusta, simplista y poco respetuosa con una trayectoria profesional que muchas personas en Telde asocian con dedicación, disciplina, experiencia y compromiso con la seguridad del municipio.

Una trayectoria al servicio de Telde

José Luis Ramos no representa un problema para Telde. Representa una vida de servicio público. Quienes conocen su trabajo destacan una cualidad que no se improvisa: la constancia. La autoridad profesional no se obtiene únicamente por el cargo que se ocupa, sino por años de presencia, responsabilidad, conocimiento de la ciudad, temple ante situaciones difíciles y capacidad para servir sin hacer ruido.

A esa trayectoria se suma un dato público relevante: José Luis Ramos figura entre los miembros de la Policía Local de Telde distinguidos por el Gobierno de Canarias con la Medalla al Mérito Policial, en reconocimiento a una carrera de servicio, trayectoria profesional destacada y dedicación al municipio. Su nombre aparece además vinculado a tareas de coordinación de dispositivos de seguridad de especial importancia para Telde, como la Gran Cabalgata del Carnaval de Telde o la organización de la histórica visita de la Virgen del Pino, lo que muestra que su experiencia no es meramente administrativa, sino práctica, operativa y reconocida en la gestión de eventos ciudadanos complejos.

Por eso, antes de convertir este asunto en una polémica política o en una batalla administrativa, conviene hacerse una pregunta más humana y más justa: ¿debe una persona plenamente capaz ser apartada de su trabajo únicamente porque ha cumplido una determinada edad?

La respuesta no puede ser automática. Y precisamente ahí está el fondo del debate.

La edad no puede ser una presunción de incapacidad

Es evidente que toda administración pública debe actuar conforme a la ley. Nadie serio puede sostener lo contrario. Pero también es cierto que las normas deben interpretarse y aplicarse de forma compatible con los derechos fundamentales, con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación por razón de edad. En un Estado de Derecho, la legalidad no puede separarse de la justicia material, de la proporcionalidad y de la dignidad de la persona.

La Constitución Española proclama en su artículo 14 la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. La edad, aunque no aparezca expresamente mencionada en ese artículo, ha sido reconocida en el Derecho español y europeo como un posible factor de discriminación cuando se utiliza de forma automática, irrazonable o desproporcionada.

Esa protección se ha reforzado de forma expresa con la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Su artículo 2 reconoce que nadie podrá ser discriminado por razón de edad, entre otros motivos, y extiende sus obligaciones al sector público, incluidas las administraciones locales. Además, el artículo 3 de la misma ley incluye expresamente el acceso, la promoción, las condiciones de trabajo y la formación en el empleo público.

La Ley 15/2022 no niega que puedan existir diferencias de trato cuando estén justificadas. Pero exige que esa diferencia responda a criterios razonables, objetivos, adecuados, necesarios y proporcionados. Su artículo 4 afirma que el derecho a la igualdad de trato implica la ausencia de toda discriminación por las causas previstas en la ley, y solo admite diferencias cuando puedan justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.

Ese matiz es esencial. No toda regla relacionada con la edad es automáticamente discriminatoria. Pero tampoco toda regla relacionada con la edad es automáticamente justa. Lo decisivo es si existe una razón objetiva, proporcionada y suficiente para limitar o excluir a una persona concreta, especialmente cuando esa persona mantiene condiciones físicas, emocionales y profesionales adecuadas para seguir desempeñando sus funciones.

La misma Ley 15/2022 contiene una regla interpretativa de gran importancia. Su artículo 7 establece que, cuando existan diferentes interpretaciones posibles, debe preferirse aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o grupos afectados por conductas discriminatorias o intolerantes. Esa regla no autoriza a ignorar la ley, pero sí exige evitar lecturas rígidas o automáticas cuando puedan producir una exclusión injusta por edad.

Además, el artículo 9 de la Ley 15/2022 establece que no podrán imponerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en la ley para el acceso al empleo, público o privado, ni en la promoción profesional, la retribución, la jornada y demás condiciones de trabajo. Y añade que también serán discriminatorios los criterios o sistemas que produzcan situaciones de discriminación indirecta por esas causas.

Por tanto, la edad no puede ser tratada como una etiqueta automática de incapacidad. Cumplir años no equivale a perder competencia. Llegar a una determinada edad no convierte a una persona en menos válida, menos responsable o menos digna de continuar aportando a su comunidad. En muchos casos, la experiencia es precisamente lo que permite tomar mejores decisiones, anticipar problemas, gestionar conflictos y transmitir estabilidad a los equipos más jóvenes.

También en el ámbito laboral general, el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores declara nulas las decisiones que generen situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad, entre otras causas. Aunque el régimen jurídico de un funcionario de carrera no se agota en el Estatuto de los Trabajadores, esta norma expresa una idea común en el ordenamiento: la edad no puede utilizarse como motivo de exclusión laboral sin una justificación objetiva.

La jurisprudencia exige motivación, no automatismos

Desde el Derecho europeo, la misma lógica aparece con claridad. La Directiva 2000/78/CE establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo la protección frente a la discriminación por edad. Es cierto que el Derecho europeo admite determinadas diferencias de trato basadas en la edad, pero no las admite de cualquier manera. Para ser legítimas, deben estar objetiva y razonablemente justificadas por una finalidad legítima, y los medios utilizados deben ser adecuados y necesarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado esta cuestión en casos especialmente relevantes para los cuerpos policiales. En el asunto Vital Pérez contra Ayuntamiento de Oviedo, relativo a la Policía Local, el Tribunal examinó un límite máximo de edad para acceder al cuerpo y concluyó que una exclusión automática podía resultar desproporcionada cuando la aptitud física podía comprobarse mediante pruebas específicas. La enseñanza de ese caso no es que toda limitación de edad sea ilegal, sino que la edad no debe sustituir sin más a una valoración real de la capacidad.

Ese razonamiento resulta especialmente importante en el debate actual. Si lo que se pretende proteger es la eficacia del servicio, la seguridad ciudadana o la aptitud operativa de un mando policial, la pregunta correcta no debería ser únicamente cuántos años tiene una persona, sino si conserva las condiciones necesarias para seguir trabajando. Y si esas condiciones pueden acreditarse mediante informes, reconocimientos, evaluaciones o criterios objetivos, la exclusión automática por edad se vuelve mucho más difícil de justificar desde una perspectiva moderna de igualdad.

La jurisprudencia española también ofrece criterios útiles. La Sentencia nº 137/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada el 19 de junio de 2015 en el recurso de apelación 240/2014, examinó un caso relativo a un Policía Local del Ayuntamiento de Arrecife. En aquel asunto, la Sala apreció que la exclusión del funcionario por razón de edad resultaba discriminatoria cuando esa edad no estaba prevista como requisito y la Administración justificó después la exclusión por ese motivo.

Ese criterio es especialmente relevante porque no trata la edad como un dato neutro o automático, sino como una circunstancia que exige motivación. Si una administración pretende excluir a alguien de una función o de una posibilidad profesional por razón de edad, debe explicar por qué esa edad concreta impide realmente el desempeño de las funciones. No basta con afirmar que una persona es mayor. Hay que demostrar que la edad afecta de forma real, objetiva y proporcionada a la capacidad necesaria para el servicio.

En la misma línea, la Sentencia nº 219/2017 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada el 4 de abril de 2017 en el recurso de apelación 569/2016, analizó límites de edad y permanencia en determinados destinos de la Policía Local de Bilbao. La Sala subrayó la necesidad de una justificación objetiva y técnica para evitar que esos límites se convirtieran en una discriminación por edad.

Esa sentencia es particularmente importante porque no se limitaba al acceso inicial a un cuerpo policial. Trataba precisamente la permanencia en determinados puestos. Y ahí la diferencia es fundamental. Una cosa es regular el ingreso en una profesión exigente, y otra muy distinta es apartar o limitar a quien ya está dentro, ha servido durante años, ha acreditado su competencia y puede demostrar que mantiene sus aptitudes.

La distinción entre acceso y permanencia no es menor. La Sentencia nº 414/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 7 de junio de 2018 en el recurso de apelación 163/2017, validó un límite máximo de edad para el acceso a la Policía Municipal de Madrid, pero lo hizo en un contexto concreto: existía cobertura legal, se trataba de ingreso en el cuerpo y el tribunal entendió que había una justificación objetiva vinculada a las funciones físicas y operativas propias de la profesión policial. Ese supuesto no puede trasladarse automáticamente a la situación de un funcionario veterano cuya trayectoria, experiencia y capacidad real deben ser valoradas individualmente.

La conclusión jurídica razonable es, por tanto, equilibrada: la edad puede tener relevancia en cuerpos policiales, pero no puede convertirse en una presunción absoluta de incapacidad. Cuando se trata de un funcionario en activo, con experiencia acumulada y condiciones conservadas, la Administración debe justificar cualquier decisión desfavorable con especial cuidado. No basta con invocar la edad. Hay que probar la necesidad de la medida, su proporcionalidad y su relación directa con las funciones concretas del puesto.

La ley debe aplicarse con rigor constitucional

También debe recordarse que el Estatuto Básico del Empleado Público regula la jubilación de los funcionarios y contempla, con carácter general, la posibilidad de solicitar la prolongación de la permanencia en servicio activo hasta los 70 años, mediante resolución motivada de la Administración. Es cierto que esa regla excluye a quienes tengan normas estatales específicas de jubilación.

Y también es cierto que la Disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 30/1984 establece una previsión específica para el personal de la Policía Local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales, al exceptuarlos de la posibilidad de permanencia voluntaria en servicio activo prevista en aquella norma. Esa disposición existe, tiene rango legal y debe ser tenida en cuenta.

Sin embargo, su aplicación también debe interpretarse de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, con la normativa española de igualdad de trato y con el Derecho de la Unión Europea sobre no discriminación. Esto no significa afirmar un derecho automático e incondicionado a prolongar el servicio activo, pero sí exige que cualquier decisión administrativa que utilice la edad como criterio determinante sea jurídicamente motivada, razonable y proporcionada.

Por eso, el debate no debe presentarse como una cuestión de obedecer o desobedecer una norma, sino como una cuestión de buena administración, motivación suficiente y respeto a los derechos fundamentales. La existencia de una previsión específica sobre la Policía Local no autoriza a convertir la edad en una presunción absoluta de incapacidad ni a tratar como sospechosa la trayectoria de un servidor público que, si mantiene sus capacidades, puede seguir aportando valor a la institución.

Defender la posición de José Luis Ramos no significa pedir que se ignore la ley. Significa pedir que cualquier decisión se adopte con proporcionalidad, con humanidad, con motivación suficiente y con pleno respeto a los principios constitucionales y europeos de igualdad de trato. Significa recordar que ninguna norma debería utilizarse para presumir que una persona deja de ser válida por alcanzar una edad determinada, si no existe una evaluación objetiva de sus capacidades reales.

La edad, por sí sola, no mide la vocación. No mide el conocimiento de la calle. No mide la serenidad ante una emergencia. No mide la capacidad para orientar a los agentes más jóvenes. No mide la confianza acumulada durante años de trabajo. Y no mide la entrega de una persona que ha dedicado una parte sustancial de su vida al servicio público.

Buena administración y respeto institucional

En el caso de José Luis Ramos, la defensa de su continuidad parte de una idea sencilla: si se encuentra en plenas condiciones físicas, emocionales y profesionales, y si su experiencia sigue siendo útil para la Policía Local de Telde, cualquier decisión que lo aparte o limite únicamente por razón de edad debe superar un examen serio de legalidad, motivación, proporcionalidad y no discriminación. No porque la edad nunca pueda tener relevancia, sino porque la edad no debería operar como una presunción absoluta de incapacidad.

La Administración, si quisiera justificar una decisión desfavorable basada en la edad, debería hacerlo con argumentos objetivos, individualizados y verificables. No bastaría una invocación genérica al paso del tiempo. Harían falta informes, criterios funcionales, evaluación real de aptitudes y una explicación proporcionada de por qué esa persona concreta no podría seguir desempeñando sus funciones. Esa es la diferencia entre una decisión administrativa motivada y una exclusión basada en estereotipos.

Una administración moderna debe ser capaz de distinguir entre edad cronológica y capacidad real. Debe proteger la renovación generacional, por supuesto, pero sin convertir esa renovación en una excusa para despreciar la experiencia. Debe abrir oportunidades a nuevos profesionales, pero sin tratar a los veteranos como si dejaran de servir de un día para otro. Debe mirar al futuro, pero sin borrar a quienes han sostenido durante años el presente de la institución.

También conviene ser justos con el alcalde de Telde, Juan Antonio Peña. Presentar cualquier valoración favorable a la continuidad de un servidor público experimentado como si fuera automáticamente favoritismo político es una forma de empobrecer el debate. Un alcalde tiene la obligación de velar por la legalidad, pero también por el buen funcionamiento de los servicios municipales, por la estabilidad institucional y por el aprovechamiento responsable del talento disponible dentro de la administración.

Si el alcalde, o cualquier responsable municipal, considera que un mando policial con experiencia sigue siendo útil para el servicio público, esa valoración no debería caricaturizarse. Debería analizarse con seriedad. La buena administración no consiste en aplicar automatismos sin alma, sino en tomar decisiones motivadas, proporcionadas y orientadas al interés general.

La Policía Local de Telde, como cualquier cuerpo de seguridad, necesita renovación. Pero también necesita referentes. Necesita agentes jóvenes, preparados y con futuro. Pero también necesita personas con memoria institucional, conocimiento del territorio, capacidad de mando y autoridad construida durante años. Una institución equilibrada no enfrenta juventud y experiencia; las combina.

Convertir este asunto en una ofensiva personal contra José Luis Ramos sería profundamente injusto. Si existe una cuestión jurídica que resolver, debe resolverse por los cauces administrativos correspondientes, con informes, garantías y respeto a todas las partes. Pero lo que no resulta aceptable es que una trayectoria de servicio sea reducida a una sospecha o que una persona admirada por su dedicación sea presentada como un obstáculo simplemente por haber alcanzado una determinada edad.

La sociedad actual habla cada vez más de combatir el edadismo. Se denuncia, con razón, que las personas mayores sean apartadas, invisibilizadas o tratadas como menos capaces por prejuicios asociados a la edad. Esa sensibilidad no puede quedarse en discursos generales. También debe aplicarse en el empleo público, especialmente cuando se trata de personas que han demostrado durante años su competencia y que siguen conservando la capacidad para desempeñar sus funciones.

No se trata de negar la ley. Se trata de evitar una lectura fría, automática y potencialmente discriminatoria de la edad. Se trata de recordar que los derechos fundamentales no desaparecen al entrar en una comisaría, en un ayuntamiento o en un expediente de jubilación. Se trata de afirmar que la dignidad profesional merece respeto hasta el último día de servicio.

La experiencia también es un activo público

Por eso, la cuestión debería abordarse con menos ruido y más rigor. Si José Luis Ramos está en condiciones de seguir aportando, si su continuidad puede justificarse desde la utilidad del servicio, si existen criterios objetivos que acreditan su capacidad y si la decisión se adopta con motivación suficiente dentro del marco legal aplicable, no debería presentarse como un privilegio, sino como una aplicación razonable de los principios de igualdad, mérito, capacidad, proporcionalidad y buena administración.

La experiencia no es un problema. La experiencia es un activo. Y en tiempos en los que muchas instituciones pierden memoria, continuidad y confianza, contar con profesionales veteranos, respetados y capaces puede ser una fortaleza, no una anomalía.

Telde merece una administración seria, humana y respetuosa. Merece que sus servidores públicos sean tratados con justicia. Merece que los debates jurídicos se resuelvan con argumentos, no con etiquetas. Y merece que la edad no se convierta en una forma de exclusión cuando la persona afectada sigue teniendo condiciones para servir.

José Luis Ramos merece respeto. Lo merece por su trayectoria, por su dedicación y por el reconocimiento que ha acumulado entre quienes valoran el servicio público desde la experiencia real y no desde el juicio precipitado. Y el alcalde de Telde merece que cualquier decisión que adopte en esta materia sea examinada con rigor institucional, no con sospechas automáticas.

La edad puede figurar en un expediente administrativo. Pero no debe borrar una vida de servicio. Y mucho menos debe convertirse en una condena profesional cuando todavía existen capacidad, compromiso y voluntad de seguir trabajando por Telde.

Europa Hoy

Periodista especializado en noticias europeas y política internacional.