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En un caso laboral histórico, el Tribunal Mundial de la ONU analiza el derecho de huelga

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El caso surge de una solicitud de 2023 por parte del Órgano rector de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que preguntó a la Corte para que emita una opinión consultiva sobre si Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) incluye el derecho de huelga.

Adoptado después de la Segunda Guerra Mundial, el Convenio 87 es una piedra angular del derecho laboral internacional, que garantiza a los trabajadores y empleadores el derecho a formar y afiliarse a organizaciones de su elección. No menciona explícitamente las huelgas, pero sus defensores han interpretado desde hace mucho tiempo que la libertad de asociación incluye ese derecho.

CIJ El Presidente Yūji Iwasawa comenzó el debate del lunes leyendo la pregunta formal a los jueces, haciendo referencia a la resolución de la OIT y a la autoridad procesal del Tribunal. Destacó la “estructura tripartita de la OIT, que está compuesta por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores”.

Una petición rara

Tomi Kohiyama, Asesor Jurídico de la OIT, recordó que la OIT no había comparecido ante la CIJ en calidad de consulta desde 1932, lo que subraya la rareza de este tipo de solicitudes.

ella dijo el secretaría de la OIT no tomaría una posición sobre el tema pero ayudaría a la Corte aclarando el contexto institucional y los enfoques interpretativos bajo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

«La participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores… no tiene precedentes en la historia de su augusta institución», añadió, refiriéndose al carácter tripartito de la OIT.

Tres voces de la OIT

Fundada en 1919, la OIT es única dentro del sistema de las Naciones Unidas por su estructura tripartitareuniendo a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores establecer normas laborales internacionales.

Sin embargo, ese equilibrio ha llevado en ocasiones a un punto muerto, sobre todo en 2012, cuando grupos de empleadores cuestionaron si los Convenios núms. 87 y 98 reconocían el derecho de huelga.

El edificio de la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra.

Argumentos laborales y empresariales

Paapa Danquah, en nombre de la Confederación Sindical Internacional (ESOC), describió las huelgas como una expresión atemporal de acción colectiva.

«La huelga ha sido nuestra herramienta vital… para mejorar las condiciones laborales y defender nuestras dignidades humanas», dijo al tribunal.

Sostuvo que el derecho de huelga es inherentemente parte de la libertad sindical y, por lo tanto, debería reconocerse como protegido en virtud del Convenio núm. 87.

Por el contrario, Roberto Suárez Santos, en nombre de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), afirmó que si bien el derecho de huelga no es objetable en principio, el Convenio núm. 87 no cubre explícita ni implícitamente el derecho de huelga.

Advirtió que incluirlo ahora en el Convenio impondría un régimen prescriptivo –definiendo modalidades de huelga– que podría alterar los matices de los sistemas laborales nacionales.

Expresó que el camino adecuado sería el consenso dentro de los órganos tripartitos de la OIT, no la elevación judicial unilateral de las normas.

Opiniones consultivas de la CIJ

Durante tres días de audiencias, se espera que 21 países y organizaciones suban al estrado, con 31 declaraciones escritas ya archivadas en el Registro de la CIJ, lo que refleja el interés global en el resultado.

la corte opinión consultivaque se espera para los próximos meses, no será jurídicamente vinculante pero podría influir profundamente en el derecho laboral nacional e internacional.



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