En ICAM, Martínez-Torrón explicó por qué España dejó de firmar nuevos acuerdos religiosos y qué significa eso para la igualdad, la financiación y los derechos.
En una sesión conmemorativa del séptimo aniversario de la Sección de Derecho Canónico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), una pregunta jurídica irrumpió en el tono de celebración: Si la Constitución española exige la cooperación con las comunidades religiosas, ¿por qué la cooperación sigue pareciendo tan desigual en la práctica? Transmitido en línea a espectadores de fuera de España, el evento combinó el orgullo institucional con una evaluación precisa de cómo España gestiona la neutralidad, la cooperación y la igualdad en el campo de la libertad religiosa.
Un aniversario de gran escala y creciente relevancia pública
Inaugurando el evento, Mónica Montero Casillas subrayó el impulso de la sección: cerca de cincuenta sesiones organizadas en siete años y 734 abogados registrados dentro de la sección ICAM. El escenario importa porque señala un cambio más amplio: lo que a menudo se trata como una rama especializada del derecho (las relaciones entre la Iglesia y el Estado) ahora afecta la gobernanza cotidiana, desde los servicios públicos y la educación hasta los impuestos, las prisiones, los hospitales y, cada vez más, la tecnología.
Ese marco práctico dio forma a la conferencia magistral de Professor Javier Martínez-Torróntitulado “Acuerdos de Estado con confesiones religiosas: entre neutralidad, cooperación e igualdad”.
El ancla constitucional: la neutralidad no es indiferencia
Martínez-Torrón’s starting point was Artículo 16.3 de la Constitución española: el Estado no tiene religión oficial, pero las autoridades públicas deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantener “relaciones apropiadas de cooperación” con la Iglesia católica y otras denominaciones.
Su argumento central fue consistente durante toda la sesión: La cooperación no es un privilegio.. Bien entendido, es una forma de hacer viable la libertad religiosa cuando opera colectiva y socialmente: capellanía, espacios de culto, ritos, educación o adaptaciones razonables dentro de las instituciones públicas.
En ese sentido, rechazó un tropo político que trata los acuerdos de 1979 con la Santa Sede como mero favoritismo histórico. Para él, la lógica jurídica es la contraria: cooperación, neutralidad e igualdad son herramientas que dan forma al contenido práctico de la libertad religiosa.
Bilateralismo: el sistema que España eligió y luego hizo una pausa
Un momento sorprendente fue el cambio sincero del orador respecto de posiciones académicas anteriores. Si bien alguna vez consideró una regulación estatal más unilateral, ahora ve el contexto de España de manera diferente: donde hay una larga tradición de acuerdos bilaterales, abandonarlos de la noche a la mañana en favor de un marco puramente diseñado por el Estado podría volverse legalmente desestabilizador y políticamente divisivo.
El problema más profundo, argumentó, no es la existencia de acuerdos, sino su estancamiento. Tras las leyes de cooperación de 1992 con los órganos representativos evangélicos, judíos y musulmanes, España no ha avanzado significativamente en nuevos acuerdos con otras comunidades, incluso cuando se les ha reconocido que tienen “notorio arraigo” (presencia bien establecida).
“Mucha libertad religiosa, muy poca cooperación específica”
Técnicamente, una de sus críticas más agudas se refería al contenido de los propios acuerdos de 1992: mucho de lo que regulan se parece menos a “cooperación” y más a protecciones básicas de la libertad religiosa.
Esa distinción es importante en la administración real. Cuando los derechos se tratan como “beneficios” basados en pactos, pueden gestionarse como excepciones en lugar de garantías. Las preguntas y respuestas concretaron el punto con un tema que a menudo surge en los litigios y en la práctica diaria: dietas religiosas en instituciones públicas. Martínez-Torrón argumentó que un Estado cooperativo debería proporcionar procedimientos predecibles para que las adaptaciones razonables no dependan de la buena voluntad ad hoc.
Financiamiento: el tema que los formuladores de políticas evitan nombrar
La financiación se convirtió rápidamente en el centro de la sesión. España Mecanismo de asignación de impuestos del IRPF permite a los contribuyentes destinar el 0,7% a la Iglesia católica. La disputa, tal como se planteó en la conferencia, es que a otras comunidades socialmente arraigadas no se les ha ofrecido una opción equivalente.
Aquí la discusión giró hacia el Fundación Pluralismo y Convivencia. Martínez-Torrón lo describió como una solución alternativa creada después de que los gobiernos se negaran repetidamente a extender el modelo de asignación de impuestos más allá de la Iglesia Católica. Su crítica no fue que la fundación sea ilegal; más bien, advirtió sobre dos riesgos: transparencia reducida y dependencia estructural cuando las decisiones de financiación son esencialmente administrativas.
En su opinión, un enfoque más justo sería dejar que los contribuyentes decidan, manteniendo la fundación centrada en programas culturales, sociales y académicos en lugar de actuar como un “canal de financiación de la iglesia” sustituto.
El debate también se relaciona con la reciente acción estatal: España ha anunciado medidas para alinear el tratamiento fiscal de denominaciones bien establecidas, y en 2025 adoptó un marco para subsidios directos a organismos religiosos minoritarios que mantienen acuerdos de cooperación. La realidad política, entonces, no es que “no haya dinero público”, sino un conflicto continuo sobre criterios, igualdad y responsabilidad democrática.
“Notorio arraigo”: reconocimiento sin camino
Otro hilo conductor a lo largo de la conferencia: una vez que el Estado decide implementar la cooperación a través de acuerdos, no puede aplicar la cooperación de manera arbitraria o discriminatoria. Para Martínez-Torrón, reconocer a una comunidad como “bien establecida” y mantenerla indefinidamente fuera de los instrumentos negociados la deja en una situación difícil. limbo legal.
La implicación era tanto estratégica como constitucional: si la igualdad es un principio rector, el sistema no puede depender de soluciones provisionales permanentes.
España e Italia: dos comisiones, dos culturas políticas
Un intercambio comparativo con Rafael Navarro-Valls agudizó el contraste con Italia, donde numerosos entendimientos existen y se negocian más. Martínez-Torrón señaló dos factores: Italia carece de una ley amplia de libertad religiosa como la de España, lo que lleva más cuestiones a acuerdos; y, fundamentalmente, el diseño institucional importa. Describió las estructuras de asesoramiento de España como muy dependientes de la voluntad política de reunirse, mientras que describió los mecanismos de Italia como más autónomos y técnicamente impulsados, capaces de mantener vivas las iniciativas en todos los gobiernos cambiantes.
La conclusión: la cooperación necesita reglas predecibles
La sesión terminó con agradecimientos, pero su conclusión subyacente fue clara: El modelo cooperativo español es operativo, pero desigual y políticamente insuficiente a la hora de actualizarse. La neutralidad puede ser una doctrina constitucional, pero la igualdad en la práctica requiere reglas predecibles, criterios transparentes y un compromiso a largo plazo que no fluctúe con los ciclos políticos.
Publicado anteriormente en The European Times.


