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Neutralidad con letra pequeña en la libertad religiosa: Martinez-Torron abre el debate en el ICAM

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En el ICAM, Martínez-Torrón analizó por qué España congeló nuevos acuerdos religiosos y qué implica para igualdad, financiación y derechos.

En una jornada conmemorativa por el séptimo aniversario de la Sección de Derecho Canónico del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), una pregunta dominó la sala y el chat: si el Estado español afirma cooperar con las confesiones, ¿por qué la cooperación real sigue siendo tan desigual? La sesión, seguida también online desde varios países, combinó celebración institucional con un diagnóstico jurídico poco complaciente sobre el modelo español de relaciones Iglesia-Estado.

Un aniversario con números… y una agenda cada vez más pública

La anfitriona, Mónica Montero Casillas, abrió el encuentro recordando que la sección ha sostenido “casi cincuenta jornadas” en siete años y reúne 734 abogados colegiados. Con agradecimientos al decano Eugenio Ribón y a un consejo asesor en el que figura Rafael Navarro-Valls, la bienvenida dibujó un dato relevante para la crónica: el derecho eclesiástico ya no es un nicho académico, sino un espacio donde se cruzan litigios, administración pública, educación, fiscalidad, asistencia religiosa, libertad de conciencia y, cada vez más, tecnología.

Esa vocación práctica marcó el tono de la conferencia principal: “Acuerdos del Estado con las confesiones religiosas: entre neutralidad, cooperación e igualdad”, pronunciada por el catedrático Javier Martínez-Torrón.

El punto de partida: la Constitución no ordena indiferencia, sino un equilibrio

Martínez-Torrón situó el debate donde suele empezar —y donde, según él, a menudo se termina demasiado rápido—: el artículo 16.3 de la Constitución, que define un Estado sin confesión oficial pero no desconectado del hecho religioso. Su tesis, repetida de distintas formas a lo largo de la sesión, fue clara: cooperar no es otorgar privilegios, sino instrumentar mejor el derecho de libertad religiosa cuando ese derecho se despliega en sociedad (escuela, hospitales, prisiones, fuerzas armadas, urbanismo, alimentación, ritos, etc.).

En esa lógica, advirtió contra una lectura política simplificada de los acuerdos con la Santa Sede (1979) como “concesión” a una mayoría social. En su planteamiento, la cooperación constitucional debería entenderse como un mecanismo de garantía: no para imponer religión, sino para evitar que el Estado neutral se convierta en Estado ciego ante necesidades reales de creyentes y comunidades.

Bilateralidad: el modelo que España activó… y dejó “en la nevera”

Uno de los pasajes más llamativos de la conferencia fue casi autobiográfico: el ponente recordó que, años atrás, defendió una vía más “unilateral” (regulación estatal general, con menos acuerdos). Hoy, dijo, ve esa opción como inviable en España: cuando existe una tradición histórica de bilateralidad, sustituirla de golpe por un diseño puramente estatal sería “un desastre”.

El problema, añadió, no es que España tenga acuerdos, sino que ha dejado de ampliarlos: tras los acuerdos de 1992 con FEREDE (evangélicos), FCJE (judíos) y CIE (musulmanes), el sistema se congeló. Mientras Italia ha seguido firmando intese, en España —insistió— la negociación de nuevos acuerdos con confesiones con notorio arraigo parece políticamente inexistente.

“Mucha libertad religiosa y poca cooperación específica”

El diagnóstico más técnico llegó al analizar los acuerdos de 1992: buena parte de su contenido, sostuvo, regula derechos que deberían leerse como libertad religiosa, más que como cooperación. Ese matiz no es semántico: cuando un derecho se trata como “beneficio pactado”, la administración puede empezar a gestionarlo como excepción y no como garantía.

En el turno de preguntas se concretó una carencia que el ponente considera muy reveladora: la protección efectiva de dietas religiosas, sobre todo en instituciones públicas. Según su lectura, no basta con “tolerar” prácticas; un Estado cooperante debería prever procedimientos claros para que, por ejemplo, una persona internada o escolarizada pueda recibir una alimentación conforme a su conciencia, sin que la respuesta dependa de la buena voluntad del centro o de la sensibilidad del funcionario de turno.

Financiación: el “nudo” que nadie quiere desatar

La cuestión económica apareció como el terreno donde el principio de igualdad se vuelve más incómodo.

Desde hace años, la Iglesia católica en España cuenta con el mecanismo de asignación tributaria del IRPF (el conocido 0,7%). El debate, explicó Martínez-Torrón, es que otras confesiones con implantación social relevante no han accedido a una fórmula equivalente. Y ahí introdujo una crítica que resonó en el chat: la Fundación Pluralismo y Convivencia nació, según relató, como solución sustitutiva ante la negativa política a extender la asignación tributaria.

Su objeción no fue que la fundación sea ilegítima, sino que genera dependencia y reduce transparencia: cuando los fondos dependen de decisiones administrativas, la relación puede volverse más frágil y más asimétrica. A su juicio, un modelo más coherente con neutralidad e igualdad sería permitir que el contribuyente elija, y que la fundación se concentre en su faceta de promoción cultural, social y académica, no como “caja” de financiación estructural de comunidades religiosas.

La discusión conectó, además, con movimientos recientes del propio Estado: en los últimos años se han anunciado pasos para equiparar el régimen fiscal de confesiones con notorio arraigo, y en 2025 se reguló un esquema de subvenciones directas para las confesiones minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación. En otras palabras: la financiación pública ya existe, pero su diseño sigue siendo objeto de disputa sobre equidad, criterios y control democrático.

Notorio arraigo: el estatus que existe… pero no abre puertas

El ponente defendió que el Estado no puede aplicar la cooperación de forma arbitraria. Su argumento es político-jurídico: si un país decide convertir la cooperación en un sistema de acuerdos, no puede mantener indefinidamente a ciertas confesiones en un limbo una vez les ha reconocido notorio arraigo. Y aquí enumeró el hecho clave: en España, además de las confesiones con acuerdos de 1992, hay confesiones a las que se ha reconocido notorio arraigo (y para las que, sin embargo, no se han abierto negociaciones serias de acuerdos).

En su análisis, el notorio arraigo debería ser puerta de acceso a instrumentos estables, no solo “una silla” en órganos consultivos con escasa influencia efectiva.

España vs. Italia: dos comisiones, dos maneras de tomarse en serio el sistema

El contraste comparado se volvió protagonista cuando Rafael Navarro-Valls preguntó por la divergencia con Italia: allí, señaló, hay numerosas intese firmadas y otras en negociación.

Martínez-Torrón respondió con una idea doble. Primero: Italia no tiene una ley general de libertad religiosa como España, y eso habría incentivado que muchas materias se canalicen por acuerdos. Segundo —y más crítico—: el funcionamiento institucional importa. Describió una Comisión Asesora española dependiente de la voluntad política de convocatoria y una comisión italiana con mayor autonomía técnica y presencia académica, capaz de empujar iniciativas incluso con gobiernos cambiantes.

El mensaje implícito para la política pública fue contundente: el problema no es solo jurídico; es de gobernanza. Los instrumentos existen, pero sin voluntad sostenida se vuelven decorativos.

El cierre: cooperación “con reglas”, no con miedos

Entre preguntas sobre desconocimiento institucional hacia minorías religiosas, litigación estratégica y prudencias políticas, la sesión dejó una conclusión difícil de ignorar: España vive con un modelo de cooperación que funciona bien para algunos casos, pero que se ha quedado sin motor para actualizarse.

En el ICAM, en una noche fría de otoño madrileño, la conferencia terminó con agradecimientos. Pero el debate que abrió es menos ceremonial: si la neutralidad del Estado se proclama como principio, la igualdad exige que no dependa del calendario político ni de soluciones provisionales. La cooperación, en suma, necesita reglas previsibles, criterios transparentes y un compromiso de largo plazo para no convertirse en una promesa constitucional a medias.

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