InicioReligiónJuicio en el Vaticano: El recurso declarado "inadmisible".

Juicio en el Vaticano: El recurso declarado «inadmisible».

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Comunicado de www.vaticannews.va —

El Tribunal rechazó, a petición de la defensa, la apelación de Diddi contra la sentencia de primera instancia. Se produjo un largo debate sobre los métodos y plazos adoptados por quien interpuso la apelación. Tras una deliberación de dos horas, el juez presidente, Monseñor Arellano, leyó una orden y un fallo parcial, invocando los principios del debido proceso y confirmando algunas de las sentencias absolutorias del Tribunal Vaticano en su veredicto del 16 de diciembre de 2023.

Salvatore Cernuzio – Ciudad del Vaticano

Una larga orden, tras dos horas de deliberación, declaró, entre otras cosas, la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Promotor de Justicia, Alessandro Diddi. Esta sentencia parcial confirma algunas de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia (que están siendo apeladas por la fiscalía). Por lo tanto, el juicio se centrará exclusivamente en las apelaciones de la defensa y continuará el 6 de octubre.

La tercera audiencia del juicio de apelación sobre la gestión de los fondos de la Santa Sede fue tensa y se celebró esta mañana, 25 de septiembre, de 9:20 a 13:35, en la nueva Sala del Tribunal del Vaticano. Estuvieron presentes el cardenal Giovanni Angelo Becciu y el exfuncionario de la Secretaría de Estado, Fabrizio Tirabassi.

El Promotor Diddi estuvo ausente, a la espera de la decisión del Tribunal de Casación sobre la moción de recusación, que el Tribunal de Apelación declaró admisible en la primera audiencia del lunes pasado. Por lo tanto, la Fiscalía estuvo representada hoy de nuevo por el Promotor Adjunto, Roberto Zannotti.

El Tribunal, presidido por monseñor Alejandro Arellano Cedillo, accedió esta mañana a la solicitud de la defensa sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte promotora por cuestiones de forma, plazo y fondo.

En resumen, según la reconstrucción de la defensa, Diddi no presentó una declaración veraz, sino simplemente su alegato final; un documento, por lo tanto, previo a la formulación y pronunciamiento de la sentencia. Otro elemento significativo fue el incumplimiento de los plazos establecidos por el Código Procesal Penal.

El juicio

Los abogados habían solicitado la «inadmisibilidad» en la segunda vista celebrada el martes y Zannotti había pedido poder estudiar los argumentos presentados por la defensa para redactar rápidamente un escrito. Hoy, por tanto, tuvo lugar el largo juicio entre las réplicas del fiscal y las de los abogados de los acusados. Por un lado, Zannotti afirmaba que «la Fiscalía ha presentado un recurso formal que ha satisfecho el momento declarativo» y, por otro, el abogado del financiero Raffaele Mincione, Giandomenico Caiazza, para quien el hecho de haber presentado como declaración de apelación «un acto (la acusación, ndr) anterior a la concepción de la propia sentencia recurrida» debe considerarse «ofensivo para nuestra inteligencia», así como «una falta de respeto» hacia los jueces. Estos, añadió, «al aceptar esta absurdidad», deberían «emprender una labor de deducción» de los motivos del recurso de la acusación. «Si se considera admisible la impugnación en esta forma (nunca en mi carrera había visto que se pudiera imaginar una impugnación adjuntando un acto de este tipo), esto será válido para todos. También para los defensores será válido decir: ‘Les adjuntamos nuestros escritos de defensa, presentados en el juicio de primera instancia. Léanlos, los motivos están ahí’». Y luego, añadió el abogado Cataldo Intrieri, defensor de Tirabassi, «los motivos de apelación» del fiscal, «llegados en el último momento, después de miles de páginas de defensas», no eran «bagatelas: ¡considera reabrir el proceso Sloane Avenue!». Ante estas afirmaciones, el fiscal Gianluca Perone respondió que la Fiscalía había adoptado un «enfoque lógico y argumentativo»: «Una declaración de apelación, un argumento de disconformidad, una posibilidad de integración en un segundo plazo».

La ordenanza

El Tribunal de Apelación, sin embargo, citando los artículos 131 y 486 del Código de Procedimiento Penal, «acogió la excepción de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Promotor de Justicia» porque «los fundamentos (del recurso) no pueden formularse de forma genérica o abstracta sino que deben tener un grado mínimo de especificidad que permita comprender la relación crítica entre las razones de la decisión y la fundamentación de las objeciones relacionadas».

La misma orden rechazó la solicitud del corredor Gianluigi Torzi de anular la citación de apelación y declaró admisible el recurso interpuesto por el abogado defensor de la gerente Cecilia Marogna. En ambos casos, se discutió el método de transmisión (correo electrónico).

La sentencia parcial

Habiendo caducado la apelación del iniciador, el Tribunal de Apelaciones del Vaticano confirmó algunas de las sentencias absolutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia del 16 de diciembre de 2023. Arellano leyó entonces una sentencia parcial. En su introducción, citó el favorecer a rey ( garantías a favor del acusado), enfatizando así el respeto a los principios del debido proceso.

“El Tribunal de Apelación, en nombre de Su Santidad el Papa León XIV, visto el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, declara que no debe continuarse el proceso penal porque la sentencia del 16 de diciembre de 2023 del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano contra los acusados ​​​​antes mencionados ha adquirido firmeza, limitada a los cargos registrados”, leyó Monseñor Arellano.

Los acusados ​​son el cardenal Giovanni Angelo Becciu, Fabrizio Tirabassi, Reneé Brüllhart y Tommaso Di Ruzza, presidente y director de la AIF (actualmente ASIF), respectivamente, y monseñor Mauro Carlino. Las sentencias absolutorias en primera instancia se confirmaron bien porque «el hecho no existe» bien porque «no constituye delito». En el caso del cardenal Becciu, por ejemplo, las sentencias absolutorias se referían a abuso de poder y malversación de fondos en el caso del financiero Alessandro Noceti.

Como se especificó previamente, la sentencia provisional no afecta a todas las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia el 16 de diciembre de 2023, sino solo a una parte de ellas, que, por lo tanto, se convierten en definitivas. El Tribunal de Apelación se centrará en los recursos interpuestos por las partes contra las condenas, que podrán ser confirmadas o modificadas. «Una buena señal, pero aún queda mucho camino por recorrer», declaró el cardenal Becciu al salir de la sala.

Se publicó primero como Juicio en el Vaticano: El recurso declarado «inadmisible».

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