MADRID — Casi cuatro meses después de las muertes ocurridas en la frontera entre Marruecos y la ciudad española de Melilla, el Defensor del Pueblo español ha cuantificado lo que falló: 470.
Esa es la cantidad de personas que, según el Defensor del Pueblo, fueron rechazadas en la frontera durante los sucesos del 24 de junio sin las garantías que exigen la legislación española e internacional. Esta conclusión no resuelve todas las controversias sobre aquella mañana. Pero aleja el debate de las imágenes de un cruce caótico y lo centra en una cuestión más concreta y compleja: una vez que una autoridad asume el control sobre una persona en una frontera europea, ¿qué protecciones debe recibir esa persona?
El resumen de lo ocurrido no se discute. Alrededor de 2 000 personas intentaron cruzar el perímetro que separa Marruecos de Melilla el 24 de junio. Hubo muertos en el lado marroquí; cientos de heridos, tanto migrantes como miembros de las fuerzas de seguridad. El Gobierno español calificó el cruce de violento, defendió a sus agentes y destacó la cooperación con Marruecos contra la migración irregular y las redes de trata de personas.
El Defensor del Pueblo se centró en otros aspectos. Tras examinar documentos y material de vídeo, la institución concluyó que las 470 devoluciones se llevaron a cabo sin las formalidades legales requeridas, señalando escenas en las que las personas interceptadas por los agentes españoles parecían ser entregadas a las fuerzas marroquíes en un plazo de tiempo que consideraba incompatible con cualquier procedimiento individualizado que ofreciera las garantías jurídicas mínimas.
La legislación española permite efectivamente una forma específica de devolución en frontera en Ceuta y Melilla para las personas sorprendidas intentando franquear las barreras de forma irregular. Pero esa disposición no es un cheque en blanco. La propia legislación establece que las devoluciones deben respetar las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y protección internacional, y el Tribunal Constitucional ha interpretado que este mecanismo exige una aplicación individualizada, control judicial y el respeto de esas mismas obligaciones.
Así pues, la cuestión nunca fue simplemente si España puede vigilar su frontera —es evidente que los Estados lo hacen—. La cuestión es cómo se ejerce esa facultad cuando algunas de las personas que se encuentran al otro lado de la valla pueden estar buscando protección internacional. A este respecto, el Defensor del Pueblo constató que 134 personas entraron en territorio español tras los hechos, y todas ellas manifestaron su intención de solicitarla.
De ahí la segunda parte de las recomendaciones: más recursos en las representaciones diplomáticas y consulares españolas en Marruecos, para que las personas que necesitan protección puedan solicitarla legalmente en lugar de verse obligadas a arriesgar sus vidas en cruces irregulares. La recomendación está disponible en el sitio web oficial del Defensor del Pueblo.
Para alguien que se encuentra frente a una valla fronteriza, la diferencia entre la legislación en materia de migración, la ley de asilo y la legislación sobre derechos humanos debe parecer algo puramente académico. Pero no lo es. Calificar a una persona de migrante irregular no dice nada sobre si tiene derecho a solicitar asilo, y la existencia de una facultad de control fronterizo no elimina las garantías procesales inherentes a su ejercicio. Melilla, en ese sentido, es algo más que una mañana. Las fronteras exteriores de Europa son el lugar donde la política de seguridad, la gestión migratoria y los derechos individuales se encuentran de forma tangible —y los derechos solo valen lo que ocurre en los minutos en que una persona se enfrenta realmente a la autoridad en la valla.
